Un gran número de Clientes nos han trasladado su confusión, muchas veces por la información contradictoria recibida, sobre cuál es el tipo de IVA que aplica en las reformas de viviendas.
Vamos a aclarar definitivamente esta cuestión.
Aunque el tipo general de IVA es el 21%, existen productos y servicios sobre los que se aplica un tipo reducido del 10%.
Éste último es el caso de las reformas de viviendas, pero no de manera general, pues hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No estarían incluidos los casos en que el titular de la vivienda sea una empresa o que la vivienda se dedique a un fin no residencial como, por ejemplo, oficina, tienda o vivienda de alquiler.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este epígrafe las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
- b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
La legislación aplicable es la siguiente:
- Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.